SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
1)
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por mandato de los arts. 129.I de la CPE, y 54.I del CPCo, la acción de amparo constitucional, brinda una tutela inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares siempre que no exista otro medio de defensa inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no restablecieron el derecho lesionado; en ese orden la jurisprudencia constitucional estableció que no procede la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, entre otros, cuando ”…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación…“ (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre). Asimismo, se tiene señalado que la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.2 de este fallo constitucional, estableció que los defectos de procedimiento en los que incurra la administración pública sobre las notificaciones irregulares con la decisión definitiva, debe reclamarse por medio de los recursos previstos por la ley a menos que el administrado hubiera estado en absoluto estado de indefensión; en este caso, son los arts. 32 y 33 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, los que prevén en el ámbito administrativo los recursos de revocatoria y jerárquico, como los medios de impugnación de las resoluciones administrativas emitidas por la AJ.
De acuerdo a los antecedentes se advierte que Bernardo Jerez Ruiz, en representación de la empresa unipersonal ”Industrial Comercial Jerez“ -hoy accionante-, tuvo conocimiento pleno de la existencia del proceso sancionatorio que le fue iniciado por la AJ; puesto que, en su momento presentó descargos e inclusive interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00101-16, lo cual evidencia que el mencionado administrado -hoy accionante-, no estuvo en total estado de indefensión; razón por la cual, no le es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad.
Ahora bien, si el accionante consideraba que la notificación practicada con la Resolución Administrativo Recurso de Revocatoria 08-00073-16, emitida por Jessica Paola Saravia Atristain, Directora Ejecutiva de la AJ -hoy demandada-, y por la cual confirmó la Resolución Sancionatoria 10-00101-16, no fue efectiva, y que por esa causa se afectaba su derecho a la defensa, correspondía que reclame ese aspecto a tiempo de impugnar la Resolución Administrativo Recurso de Revocatoria 08-00073-16 por medio del recurso jerárquico, lo cual no hizo; por ello, al no haber agotado ese medio de impugnación intraprocesal que tenía a su alcance en el ámbito administrativo, evidentemente no cumplió con el principio de subsidiariedad para acudir ante la jurisdicción constitucional, impidiendo en consecuencia que este Tribunal Constitucional Plurinacional, examine el fondo de las denuncias; razón por la cual, corresponde denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
- III.2.1. Sobre los recursos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad de Fiscalización del Juego
- III.2.2. Impugnación de los errores de procedimiento en los que incurrió la administración pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo