SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.2.1. Sobre los recursos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad de Fiscalización del Juego
Con relación a los medios de impugnación de las resoluciones emitidas por la AJ, el art. 32. de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, dispone: ”Las resoluciones administrativas que emita la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego podrán ser impugnadas mediante el recurso de revocatoria ante la misma autoridad, en los plazos y requisitos señalados en la Ley N° 23411“.
Por su parte, el art. 33 de la referida normativa legal, señala: ”Contra la resolución de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego que resuelva el recurso de revocatoria, se podrá interponer el recurso jerárquico ante la misma autoridad, quién remitirá lo actuado al Ministro de Economía y Finanzas Publicas, en los plazos y bajo los requisitos señalados en la Ley N° 2341, para su resolución“.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
- III.2.1. Sobre los recursos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad de Fiscalización del Juego
- III.2.2. Impugnación de los errores de procedimiento en los que incurrió la administración pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo