Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 17 de noviembre de 2016, ante el Director Regional Cochabamba a.i. de la AJ, por el cual el administrado Bernardo Jerez Ruiz -hoy accionante-, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00101-16, emitida dentro del proceso sancionatorio seguido contra la empresa unipersonal ”Industrial Comercial Jerez“ (fs. 25 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
- III.2.1. Sobre los recursos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad de Fiscalización del Juego
- III.2.2. Impugnación de los errores de procedimiento en los que incurrió la administración pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo