Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 14 de marzo de 2017, ante la AJ, el administrado Bernardo Jerez Ruiz -hoy accionante-, reclamó que la empresa a la que representa no fue notificada con la Resolución Administrativo Recurso de Revocatoria 08-00073-16 el 30 de diciembre de 2016, como afirmaba el funcionario responsable; por lo que, pidió que se disponga la notificación con la indicada Resolución conforme al procedimiento de la entidad (fs. 152 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
- III.2.1. Sobre los recursos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad de Fiscalización del Juego
- III.2.2. Impugnación de los errores de procedimiento en los que incurrió la administración pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo