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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S2

    Fecha: 25-Sep-2017

    II.4.

    II.4.  Por escrito presentado el 14 de marzo de 2017, ante la AJ, el administrado Bernardo Jerez Ruiz -hoy accionante-, reclamó que la empresa a la que representa no fue notificada con la Resolución Administrativo Recurso de Revocatoria 08-00073-16 el 30 de diciembre de 2016, como afirmaba el funcionario responsable; por lo que, pidió que se disponga la notificación con la indicada Resolución conforme al procedimiento de la entidad        (fs. 152 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • III.2.  Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
    • III.2.1. Sobre los recursos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad de Fiscalización del Juego
    • III.2.2. Impugnación de los errores de procedimiento en los que incurrió la administración pública
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 1)
    • CONFIRMAR en todo

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