Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera la lesión su derecho al debido proceso en su elemento de defensa; toda vez que, la autoridad demandada mediante Proveído 12-00072-17 denegó la solicitud de que se practique nueva notificación con la Resolución Administrativo Recurso de Revocatoria 08-00073-16, ya que la empresa que representa no recibió la notificación con la mencionada Resolución, que la AJ dice haberle enviado el 30 de diciembre de 2016, a su dirección de correo electrónico [email protected].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
- III.2.1. Sobre los recursos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad de Fiscalización del Juego
- III.2.2. Impugnación de los errores de procedimiento en los que incurrió la administración pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo