SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
El Juez Público de Familia Sexto en suplencia legal de su similar Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 578/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 223 a 226 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) En la acción de amparo constitucional objeto de análisis se advierte que los argumentos expuestos se orientan a denunciar como lesivas las decisiones expresadas en el CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/PROV/53/2017 de 20 de marzo y la notificación efectuada el 30 de diciembre de 2016; 2) Entre las fotocopias legalizadas del proceso sancionatorio presentado por los demandados, se evidencia la existencia de la Resolución Administrativo Recurso de Revocatoria 08-00073-16, así como la notificación con dicha Resolución llevada a cabo el 30 del mencionado mes y año, por medio del correo electrónico [email protected], de lo que se concluye que no se vulneró el debido proceso ni el principio de legalidad; puesto que, la notificación fue realizada conforme a la normativa legal; y, 3) Dado que el plazo para dictar resolución administrativo recurso jerárquico es de treinta días y que ante el vencimiento del mismo, en virtud del silencio administrativo, el accionante tenía la facultad de interponer el recurso jerárquico en el término de diez días si lo veía pertinente, y que esa situación no aconteció en el presente caso, el accionante consintió y acepó de dicho fallo; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, tanto más si desde el 30 de diciembre de 2016, que es la fecha de notificación con la Resolución Administrativo Recurso de Revocatoria 08-00073-16, hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional, transcurrieron más de seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
- III.2.1. Sobre los recursos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad de Fiscalización del Juego
- III.2.2. Impugnación de los errores de procedimiento en los que incurrió la administración pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo