SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

denegó

El Juez Público de Familia Sexto en suplencia legal de su similar Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 578/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 223 a 226 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) En la acción de amparo constitucional objeto de análisis se advierte que los argumentos expuestos se orientan a denunciar como lesivas las decisiones expresadas en el                CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/PROV/53/2017 de 20 de marzo y la notificación efectuada el 30 de diciembre de 2016; 2) Entre las fotocopias legalizadas del proceso sancionatorio presentado por los demandados, se evidencia la existencia de la Resolución Administrativo Recurso de Revocatoria 08-00073-16, así como la notificación con dicha Resolución llevada a cabo el 30 del mencionado mes y año, por medio del correo electrónico [email protected], de lo que se concluye que no se vulneró el debido proceso ni el principio de legalidad; puesto que, la notificación fue realizada conforme a la normativa legal; y, 3) Dado que el plazo para dictar resolución administrativo recurso jerárquico es de treinta días y que ante el vencimiento del mismo, en virtud del silencio administrativo, el accionante tenía la facultad de interponer el recurso jerárquico en el término de diez días si lo veía pertinente, y que esa situación no aconteció en el presente caso, el accionante consintió y acepó de dicho fallo; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, tanto más si desde el 30 de diciembre de 2016, que es la fecha de notificación con la Resolución Administrativo Recurso de Revocatoria           08-00073-16, hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional, transcurrieron más de seis meses.