Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0847/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
3°
3° Llamar la atención a Ramiro Quenta Mayta, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, por la omisión de conducción del accionante a la audiencia; asimismo, se dispone por Secretaria General de este Tribunal la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, para la investigación correspondiente, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3.
- III.4.
- 3°