SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0847/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Asimismo, es importante aclarar que de la revisión del Sistema NUREJ, el proceso penal señalado, en la actualidad se encontraría sorteado al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; sin embargo, de una revisión exhaustiva y de la correspondiente queja ante la autoridad de dicho Juzgado, se informó que el proceso físicamente no se encuentra radicado en esa repartición, debido a que el mismo no fue remitido, lo que refleja que en la actualidad aún se encuentra bajo el control jurisdiccional de Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado-; por lo que, el 26 de junio de 2017, solicitó a la referida autoridad realice el control jurisdiccional del caso, no obteniendo una respuesta pronta y oportuna, se reiteró dicha solicitud el 30 del citado mes y año; empero, dicha autoridad pese a tener aún competencia al no haber realizado la remisión respectiva ante el Juzgado donde fue sorteada por sistema la causa, ordenó a través de un proveído se remita el proceso ante el Juzgado correspondiente, sin tomar en cuenta que el proceso físicamente se encontraba en su despacho y el hecho de no haberse remitido el mismo, no era responsabilidad del encausado, sino del juzgado que desde que recibió la causa en abril del referido año, no cumplió con su labor.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3.
- III.4.
- 3°