Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0847/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes, alega como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, “a la seguridad jurídica”, a la personalidad, a la igualdad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 8.II, 13, 14.I, 22, 23, 109.I y II, 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I y II; y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3.
- III.4.
- 3°