SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0847/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
denegó
El Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 27/2017 de 8 de julio, cursante de fs. 48 a 49, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Revisados los antecedentes, el 8 de abril de 2017, se celebró un acto procesal de medidas cautelares contra el hoy accionante en el que se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Patacamaya; y posteriormente, en atención a la ampliación de la declaración de la víctima, solicitó se emita Resolución de sobreseimiento; 2) El accionante señala que de la revisión del Sistema NUREJ, el proceso se encontraría en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento, pero físicamente se encuentra en el Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero del referido departamento, porque fue atendido en el turno de fin de semana; y, 3) La documentación legalizada adjuntada por la autoridad demandada, además del oficio que acredita la remisión de obrados ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, con cargo de recepción, dan plena constancia de que dicha remisión de antecedentes se ha cumplido; por lo que no existe vulneración al derecho al debido proceso relacionado a la libertad.
De acuerdo con el acta de audiencia de la presente acción de libertad, la Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del referido departamento, informó que no pudo contactarse con los demás miembros del Tribunal, no obstante ello el Presidente de dicho colegiado prosiguió con el acto procesal y dictó la Resolución correspondiente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3.
- III.4.
- 3°