SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0847/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
a)
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 7 de julio de 2017, cursante a fs. 45 a 46., señaló que: a) El 7 de abril del citado año, el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Silvia Illanes Quilla contra el hoy accionante por el delito de violación, fue sorteado al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer; b) Dicho Juzgado por decreto de la misma fecha, remitió al Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero el proceso por encontrarse este último de turno el fin de semana, por lo que se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares en el referido Juzgado, que en ese momento se encontraba a cargo del Juez Jhonny Erwing Machicado Apaza; c) El Auto Interlocutorio 096/2017 de 8 de abril, que dispuso la detención preventiva del ahora accionante, recién fue firmado el 5 de julio del citado año, de acuerdo al informe de la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Instrucción Penal en suplencia legal del Juzgado Decimoprimero; d) Se encuentra a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, desde el 1 de junio del referido año, después de la posesión a los egresados de la Escuela de Jueces; e) Con relación a los escritos presentados el 26 y 30 de junio de igual año, los respectivos decretos ordenaron la remisión al Juzgado de origen, porque la causa fue atendida por turno de fin de semana por el Juez antecesor; y, f) Actualmente, el caso fue remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, conforme se acredita por el oficio de remisión y copias del cuaderno de control jurisdiccional.
(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3.
- III.4.
- 3°