SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0847/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
III.3.
El accionante a través de sus representantes alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, toda vez que, pese a la reiterada solicitud de control jurisdiccional sobre las actuación de la representación fiscal, ante el Juez hoy demandado, en razón a que este aún tenía competencia de la causa y al no haber realizado la remisión respectiva ante el Juzgado donde fue sorteada por sistema, dicha autoridad ordenó a través de un proveído se remita el proceso ante el Juzgado correspondiente, sin tomar en cuenta que el proceso físicamente se encontraba en su despacho, no siendo su responsabilidad que no se haya cumplido con la referida remisión desde abril de 2017, impidiéndole acceder a un control jurisdiccional efectivo.
Ahora bien precisado el objeto procesal, corresponde señalar que conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para abrir el ámbito de protección constitucional vía acción de libertad cuando se denuncia procesamiento indebido, deben concurrir de manera simultánea los siguientes presupuestos: “a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (SCP 0139/2015-S3).
En este sentido, se advierte que la denuncia del accionante que versa sobre la presunta actuación ilegal de la autoridad judicial demandada emergente de la falta de control jurisdiccional efectivo dentro del proceso penal seguido en su contra con relación a las actuaciones del Fiscal de Materia asignado al caso, pese a la solicitud expresa de su parte y que el cuaderno jurisdiccional aún se encontraba en su Juzgado, sin que fuere remitido al despacho judicial al cual fue sorteado el 7 de abril de 2017; son reclamaciones que carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad del nombrado, al no operar como causa de su restricción o privación, deviniendo la misma de la detención preventiva dispuesta por autoridad competente por Auto Interlocutorio 096/2017.
Asimismo, tampoco se evidencia que el accionante se hubiera encontrado en absoluto estado de indefensión; toda vez que, como se tiene de antecedentes, realizó las reclamaciones que consideró pertinentes a fin de la protección y restablecimiento de sus derechos aducidos como vulnerados, pudiendo además en uso de los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico prevé, activar los mismos, y solo agotados estos, de persistir la lesión acudir, a esta instancia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3.
- III.4.
- 3°