AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-RCA
Fecha: 30-Ene-2018
8.
8. Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia se ordene que se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0361/2017 emitida por la AGIT, debiéndose emitir una nueva resolución que se pronuncie sobre lo expresamente impugnado por la Administración Aduanera y en consecuencia disponga anular obrados hasta la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0037/2017 a objeto de que la ARIT de La Paz se pronuncie sobre lo expresamente solicitado por el sujeto pasivo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; es decir, sobre la prescripción de las facultades de la Administración Aduanera para ejecutar la sanción establecida en la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 014/2016.
Por lo expuesto, se concluye que la Entidad accionante cumplió con los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo. así como con el principio de subsidiariedad; puesto que, no existe recurso ulterior contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0361/2017 ahora impugnada, siendo el análisis del Juez de garantías incorrecto.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Del supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad ante la última decisión judicial asumida, que dispone la anulación de un proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional
- 4)
- 8.