AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-RCA

Fecha: 30-Ene-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Ante esa circunstancia se inició proceso sumario contravencional, emitiéndose Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 014/2016 de 22 de agosto, que declaró probada la comisión de contravención aduanera, prevista “…en el art. 186. inc. c) de la Ley General de Aduanas y el num. 3 del Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones vigente…” (sic), por incumplimiento de regularización dentro del plazo respectivo del despacho inmediato de la DUI (IMI 4) 2007/201/C-6497, sancionando al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras con una multa de UFV’s200.-, notificado el 26 de septiembre de 2016. Determinación que fue objeto de recurso de alzada, por el referido Ministerio, que fue resuelto mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0037/2017 de 16 de enero, revocando la Resolución impugnada y declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI 2007/201/C-6497.

Considera que dicha Resolución vulnera sus derechos constitucionales, pues fue emitida de manera ultra petita, lesiona el derecho al debido proceso en sus elementos de igualdad de las partes, fundamentación y congruencia; dado que, al anular obrados, se pronunció sobre aspectos que no fueron objeto de impugnación, contraviniendo lo establecido en el Código Tributario Boliviano en cuanto al procedimiento para la emisión de las Resoluciones de recurso de alzada y jerárquico.

Alega que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0361/2017 de 3 de abril, beneficia de manera ilegal al sujeto pasivo, al pronunciarse en argumentos que no fueron expuestos por la Administración Aduanera, en ningún momento se impugnó la emisión de la Resolución Sancionatoria y no se pidió la anulación de la misma, poniéndose en evidencia la falta de fundamentación y congruencia de la Resolución de Recurso Jerárquico.

A pesar que el sujeto pasivo solicitó de forma clara y precisa en su recurso de alzada la prescripción a la facultad de ejecución tributaria, primeramente la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz decidió pronunciarse sobre la facultad para imponer sanciones vulnerando con ello el debido proceso.

Consecuentemente, se debe tener presente que lo solicitado por el sujeto pasivo -Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras-, tanto ante la Administración de Aduana Interior La Paz, así como en el recurso de alzada, fue la prescripción de las facultades de ejecutar la sanción, pero de manera totalmente parcializada, arbitraria, ilegal e incompetente, la AGIT estableció que el objeto de la prescripción invocada por el sujeto pasivo fue oponerse a la intención de la administración aduanera de imponerle la sanción indicando que si bien dicha Administración aludió a la facultad de ejecución tributaria, no obstante en sede administrativa, como en instancia de alzada la prescripción invocada corresponde a la facultad de imponer sanciones.

Finalmente, alega que en ningún momento del proceso sancionatorio, se observó la fundamentación, análisis o motivación de la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 014/2016 por ninguna de las partes, simplemente se impugnó la prescripción de la facultad de la Administración Aduanera para ejecutar la sanción por parte del recurrente y el pronunciamiento ultra petita por parte de la Administración Aduanera.