Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-RCA
Fecha: 30-Ene-2018
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Del supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad ante la última decisión judicial asumida, que dispone la anulación de un proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional
- 4)
- 8.