AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-RCA
Fecha: 30-Ene-2018
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías por Resolución 181/2017 de 11 de octubre, cursante de fs. 168 a 169, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0361/2017, busca subsanar los presupuestos procesales administrativos de forma y contenido que habrían sido inobservados; por lo que, al reponer obrados hasta la emisión de una nueva resolución del proceso sumario contravencional cumple la función de saneamiento procesal, remedio procesal que por vía constitucional no pueden cuestionar sin antes haberse agotado la instancia administrativa; y, b) En la presente demanda, si bien se señala que se habría agotado la competencia administrativa con la emisión de la citada Resolución de Recurso Jerárquico, la misma resulta un entendimiento meramente formal; ya que, esta no pone fin a la controversia de fondo, sino reconduce el proceso administrativo; por lo que, no se evidencia que se hayan agotado los medios de defensa que corresponde a las partes en el proceso administrativo, ingresando en la causal de improcedencia del art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Del supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad ante la última decisión judicial asumida, que dispone la anulación de un proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional
- 4)
- 8.