AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-RCA
Fecha: 30-Ene-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
La Entidad accionante a través de sus representantes refirió que el Juez de garantías tácitamente se pronunció sobre aspectos de fondo respecto a la demanda planteada, los cuales debieron haber sido resueltos mediante resolución de acción de amparo constitucional, debiendo únicamente observar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo, verificando si la acción de defensa cumple con el requisito de subsidiariedad y al no haber exigido el cumplimiento de este principio, no puede imputar de manera arbitraria al accionante sin oportunidad de la respectiva aclaración. Asimismo, señala que se agotó la vía administrativa, pues no existe en la referida vía recurso ulterior alguno.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Del supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad ante la última decisión judicial asumida, que dispone la anulación de un proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional
- 4)
- 8.