AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-RCA
Fecha: 30-Ene-2018
Fragmento 2
Por memorial presentado el 6 octubre de 2017, cursante de fs. 151 a 167 vta., la Entidad accionante a través de sus representantes manifestó que el 18 de mayo de 2007, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras registró y validó la Declaración Única de Importación DUI (IMI 4) 2007/201/C-6497 de 18 de mayo de 2007, sujeta a regularización. Fue así que, según Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI 1358/2016 de 14 de junio, se consultó el sistema informático “SIDUNEA”, detectándose que la referida DUI consignada al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras no había sido regularizada dentro del plazo establecido en el art. 131 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, correspondiendo la aplicación de una multa de UFV’s200.- (doscientas Unidades de Fomento a la Vivienda) de acuerdo al art. 186 inc. c) de la Ley General de Aduanas (LGA) y la Resolución de Directorio RD 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Del supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad ante la última decisión judicial asumida, que dispone la anulación de un proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional
- 4)
- 8.