AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-RCA
Fecha: 30-Ene-2018
no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional
Finalmente, es pertinente aclarar que el proceso contencioso administrativo tampoco se constituye en una instancia a agotar antes de la interposición de la acción tutelar de amparo, conforme al entendimiento jurisprudencial reiterado por este Tribunal en el AC 0276/2017-RCA de 1 de agosto, que refiriere: “‘Consecuentemente la línea jurisprudencial citada, estableció que no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional, en razón a que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, y que el proceso contencioso administrativo es una vía judicial diferente a la vía administrativa, en ese mismo sentido se han pronunciado la SC 0643/2010-R de 19 de julio y SCP 0249/2012 de 29 de mayo’ (…); en mérito a ello, en el presente caso, no corresponde previamente acudir a dicho recurso para activar la acción de amparo constitucional” (las negrillas fueron agregadas).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Del supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad ante la última decisión judicial asumida, que dispone la anulación de un proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional
- 4)
- 8.