AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-RCA

Fecha: 30-Ene-2018

no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional

Finalmente, es pertinente aclarar que el proceso contencioso administrativo tampoco se constituye en una instancia a agotar antes de la interposición de la acción tutelar de amparo, conforme al entendimiento jurisprudencial reiterado por este Tribunal en el AC 0276/2017-RCA de 1 de agosto, que refiriere:  “‘Consecuentemente la línea jurisprudencial citada, estableció que no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional, en razón a que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, y que el proceso contencioso administrativo es una vía judicial diferente a la vía administrativa, en ese mismo sentido se han pronunciado la SC 0643/2010-R de 19 de julio y SCP 0249/2012 de 29 de mayo’ (…); en mérito a ello, en el presente caso, no corresponde previamente acudir a dicho recurso para activar la acción de amparo constitucional(las negrillas fueron agregadas).