AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-RCA

Fecha: 30-Ene-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que en la Resolución 181/2017 de 11 de octubre, el Juez de garantías, en lo principal, realizó una interpretación errónea del estado del proceso administrativo del cual emerge la presente acción de amparo constitucional; puesto que, el hecho de haberse anulado dicho proceso por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0361/2017 y su Auto Motivado AGIT-RJ 0029/2017 de 19 de abril, no implica que deba volver a tramitarse el correspondiente proceso, pues esa determinación de anulación pudo haberse suscitado en base a una vulneración de derechos, pudiendo ser revisada la misma en la vía constitucional.

En ese marco, el entendimiento realizado por la SCP 0536/2014 citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, aplicable al presente caso, del cual se colige que la determinación de una anulación de obrados de un proceso no impide su cuestionamiento en la vía constitucional; no obstante, conviene aclarar que el accionante cumplió y observó el principio de subsidiariedad, agotando la instancia administrativa antes de acudir a la jurisdicción constitucional, en razón a que no existe recurso ulterior que pueda ser planteado en dicha instancia  contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0361/2017, ahora impugnada, sin que sea relevante para el análisis de la subsidiariedad la forma en que fue resuelto el recurso. 

En base a ello, se evidencia que la decisión del Juez de garantías no fue correcta, pues al encontrarse agotada la instancia administrativa dentro del proceso sancionador, con el recurso jerárquico que determinó la nulidad de obrados, las partes deban consentir con el fallo, quedando imposibilitadas de acudir a la justicia constitucional, pues ello implicaría que un proceso pueda ser anulado una y otra vez en última instancia, sin que pueda ser cuestionada a través de la acción de amparo constitucional.