SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2018-S2

Fecha: 01-Ene-2018

el principio de seguridad jurídica, constituye un principio constitucional, que como criterio rector, su aplicación tiene que ser inherente a todos los  ámbitos de la vida jurídica, por lo que, el mismo tiene al igual que todos los principios tres funciones, interpretativa, fundamentadora del orden social y supletoria

En ese orden la SC 0092/2010-R de 4 de mayo, expresa que desde la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, los principios no son tutelables mediante la acción de amparo constitucional, que tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales; sin embargo, más adelante la SCP 0096/2012 de 19 de abril, estableció que los principios y valores señalados en la Constitución Política del Estado, buscan la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, haciendo posible el resguardo de un principio cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional, entendimiento recogido por la SCP 1050/2013 de 28 de junio cuando sostiene: “…el principio de seguridad jurídica, constituye un principio constitucional, que como criterio rector, su aplicación tiene que ser inherente a todos los  ámbitos de la vida jurídica, por lo que, el mismo tiene al igual que todos los principios tres funciones, interpretativa, fundamentadora del orden social y supletoria (el resaltado es nuestro).