SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral sobre pago de sueldos devengados, beneficios sociales y otros, contra Luzmila Sainz Ossio Vda. de Tejerina representante legal de la empresa ACEROS TESA Ltda., radicado en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Oruro, que dictó a su favor la Sentencia 078/2017 de 23 de mayo; sin embargo, fue recurrida en apelación incidental por la empresa demandada el 8 de junio de igual año, fuera del término establecido en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT); toda vez que, la parte recurrente fue notificada con la Sentencia señalada el 24 de mayo de 2017; razón por la que, fue rechazada debido a su presentación extemporánea, mediante Auto de 16 de junio de 2017, emitido por el Juez de la causa.
Ante esta situación, dicha empresa interpuso recurso de compulsa, resuelta por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SECCASA- 83/2017 de 7 de julio, “concediendo” el mismo, con el argumento de que debe estarse a lo dispuesto por el art. 282 del Código Procesal Civil (CPC), apartándose de las normas contenidas en los arts. 2 del CPT sostiene que: “Este código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos” (sic)y 205 de igual norma legal que estipula: “Notificadas las partes con la Sentencia, tienen el termino perentorio de cinco días para interponer recurso de apelación, …vencidos éstos términos, los recursos serán rechazados” (sic) y el 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que dice: “la ley especial se aplicara con preferencia a la ley general” (sic).
La Sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez de la causa, fue apelada fuera del plazo de los cinco días establecido por la norma, por cuanto en ninguna parte del Código Procesal de Trabajo, señala que planteada la complementación y enmienda, se suspenden los plazos fatales; razón por la cual, cualquier resolución seria contraria al ordenamiento jurídico y al debido proceso, de igual forma afirmó que debieron tomar en cuenta la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre que sería vinculante al tipo de proceso antes referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “No ha lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la modulación de la SCP 1327/2015-S2 a través de la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, respecto al art. 205 del CPT
- El precepto citado, expresamente establece el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación contra las sentencias laborales, que es de cinco días perentorios; es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por lo que no merece ningún cuestionamiento al ser expreso, y estar así determinado por la norma, no requiriendo por ello para su aplicación recurrir a la supletoriedad de la legislación procesal civil para su cómputo.
- el término perentorio de cinco (5) días previsto por el art. 205 del último Código citado, para apelar la Sentencia dictada en proceso laboral, debe ser entendido bajo el cómputo de cinco (5) días hábiles
- entendimiento plasmado en el presente fallo constitucional, supone una modulación del precedente jurisprudencial asumido en la SCP 1327/2015-S2
- la interpretación contenida en el presente fallo constitucional, es aplicable en lo sucesivo; por consiguiente esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la CPE y solo será de aplicación a aquellas situaciones que se inicien con posterioridad a la fecha de su publicación
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Principios de seguridad jurídica
- el principio de seguridad jurídica, constituye un principio constitucional, que como criterio rector, su aplicación tiene que ser inherente a todos los ámbitos de la vida jurídica, por lo que, el mismo tiene al igual que todos los principios tres funciones, interpretativa, fundamentadora del orden social y supletoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR