SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2018-S2

Fecha: 01-Ene-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral sobre pago de sueldos devengados, beneficios sociales y otros, contra Luzmila Sainz Ossio Vda. de Tejerina representante legal de la empresa ACEROS TESA Ltda., radicado en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Oruro, que dictó a su favor la Sentencia 078/2017 de          23 de mayo; sin embargo, fue recurrida en apelación incidental por la empresa demandada el 8 de junio de igual año, fuera del término establecido en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT); toda vez que, la parte recurrente fue notificada con la Sentencia señalada el 24 de mayo de 2017; razón por la que, fue rechazada debido a su presentación extemporánea, mediante Auto de 16 de junio de 2017, emitido por el Juez de la causa.

Ante esta situación, dicha empresa interpuso recurso de compulsa, resuelta              por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de                   Vista AV-SECCASA- 83/2017 de 7 de julio, “concediendo” el mismo, con el argumento de que debe estarse a lo dispuesto por el art. 282 del Código Procesal Civil (CPC), apartándose de las normas contenidas en los arts. 2 del CPT sostiene que: “Este código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos” (sic)y 205 de igual norma legal que estipula: “Notificadas las partes con la Sentencia, tienen el termino perentorio de cinco días para interponer recurso de apelación, …vencidos éstos términos, los recursos serán rechazados” (sic) y el 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que dice: “la ley especial se aplicara con preferencia a la ley general” (sic).  

La Sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez de la causa, fue apelada fuera del plazo de los cinco días establecido por la norma, por cuanto en ninguna parte del Código Procesal de Trabajo, señala que planteada la complementación y enmienda, se suspenden los plazos fatales; razón por la cual, cualquier resolución seria contraria al ordenamiento jurídico y al debido proceso, de igual forma afirmó que debieron tomar en cuenta la SCP 1327/2015-S2 de      16 de diciembre que sería vinculante al tipo de proceso antes referido.