Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 078/2017 de 23 de mayo, pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de sueldos devengados y beneficios sociales, que sigue Rosendo Cotaña Anave contra Luzmila Sainz Ossio Vda. de Tejerina, representante legal de la empresa ACEROS TESA Ltda.; mediante la cual declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la indicada empresa cancele al demandante la suma de Bs210 000,12.- (doscientos diez mil 12/00 bolivianos) -fs. 6 a 10-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “No ha lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la modulación de la SCP 1327/2015-S2 a través de la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, respecto al art. 205 del CPT
- El precepto citado, expresamente establece el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación contra las sentencias laborales, que es de cinco días perentorios; es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por lo que no merece ningún cuestionamiento al ser expreso, y estar así determinado por la norma, no requiriendo por ello para su aplicación recurrir a la supletoriedad de la legislación procesal civil para su cómputo.
- el término perentorio de cinco (5) días previsto por el art. 205 del último Código citado, para apelar la Sentencia dictada en proceso laboral, debe ser entendido bajo el cómputo de cinco (5) días hábiles
- entendimiento plasmado en el presente fallo constitucional, supone una modulación del precedente jurisprudencial asumido en la SCP 1327/2015-S2
- la interpretación contenida en el presente fallo constitucional, es aplicable en lo sucesivo; por consiguiente esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la CPE y solo será de aplicación a aquellas situaciones que se inicien con posterioridad a la fecha de su publicación
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Principios de seguridad jurídica
- el principio de seguridad jurídica, constituye un principio constitucional, que como criterio rector, su aplicación tiene que ser inherente a todos los ámbitos de la vida jurídica, por lo que, el mismo tiene al igual que todos los principios tres funciones, interpretativa, fundamentadora del orden social y supletoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR