SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
i)
Del contenido expuesto en el recurso de compulsa, formulado por el accionante contra el Auto de 16 de junio de 2017, se tiene que el mismo expuso los siguientes alegatos: i) El rechazo dispuesto solo se basó en la incorrecta “SC 1327”, la que si bien tendría carácter vinculante y obligatorio, esta es anterior a la aplicación total del Código Procesal Civil; razón por la cual, la Resolución del Juez a quo y la Sentencia Constitucional citada no aplican al caso; ii) Si bien la norma procesal laboral es especial e independiente, permite ante vacíos procesales (art. 252 CPT), la aplicación supletoria del nuevo Código Procesal Civil; y, iii) El Juez realiza una incorrecta interpretación en el cómputo de plazos incluyendo los días inhábiles, por cuanto la norma aplicada por supletoriedad de la Ley 439, art. 90.II y el Auto Supremo 08/2014 de 21 de agosto, consideró que el plazo perentorio es continuo e ininterrumpido implicando a los días inhábiles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “No ha lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la modulación de la SCP 1327/2015-S2 a través de la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, respecto al art. 205 del CPT
- El precepto citado, expresamente establece el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación contra las sentencias laborales, que es de cinco días perentorios; es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por lo que no merece ningún cuestionamiento al ser expreso, y estar así determinado por la norma, no requiriendo por ello para su aplicación recurrir a la supletoriedad de la legislación procesal civil para su cómputo.
- el término perentorio de cinco (5) días previsto por el art. 205 del último Código citado, para apelar la Sentencia dictada en proceso laboral, debe ser entendido bajo el cómputo de cinco (5) días hábiles
- entendimiento plasmado en el presente fallo constitucional, supone una modulación del precedente jurisprudencial asumido en la SCP 1327/2015-S2
- la interpretación contenida en el presente fallo constitucional, es aplicable en lo sucesivo; por consiguiente esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la CPE y solo será de aplicación a aquellas situaciones que se inicien con posterioridad a la fecha de su publicación
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Principios de seguridad jurídica
- el principio de seguridad jurídica, constituye un principio constitucional, que como criterio rector, su aplicación tiene que ser inherente a todos los ámbitos de la vida jurídica, por lo que, el mismo tiene al igual que todos los principios tres funciones, interpretativa, fundamentadora del orden social y supletoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR