SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2018-S2

Fecha: 01-Ene-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

De los datos del proceso que se examina, se colige que el accionante instauró una demanda laboral por el pago de sueldos devengados,  beneficios sociales y otros contra la empresa de ACEROS TESA Ltda., representada legalmente por Luzmila Sainz Ossio Vda. de Tejerina, emitiéndose a la conclusión de dicho proceso la Sentencia 078/2017, pronunciada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Oruro, declarando probada en parte y disponiendo que la empresa demandada cancele al demandante el total adeudado de Bs210 000,12.- Sentencia con la que se notificó a dicha entidad el           30 de mayo de 2017, pidiendo la empresa ACEROS TESA Ltda., representada legalmente por Luzmila Sainz Ossio Vda. de Tejerina, aclaración y complementación (25 de mayo de 2017), resuelto por Auto 019/2017, con que se notificó a dicha empresa al día siguiente                    (30 de mayo de 2017), interponiendo luego recurso de apelación el             6 de junio de igual año, que el Juez de la causa mediante Auto de               16 de junio de 2017, rechazó por su extemporánea presentación, motivando que la indicada empresa presentará recurso de compulsa, y resuelto por los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista          AV-SECCASA- 83/2017, declarando legal el citado recurso disponiendo se conceda el recurso de apelación denegado, sustentado tal decisión, en la interpretación realizada por la SCP 1327/2015-S2.

Conforme a la problemática expuesta por el accionante, el mismo sostiene que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos constitucionales, al declarar legal el recurso de compulsa interpuesto por la empresa demandada contra el Auto de 16 de junio de 2017 emitido por el Juez de la causa, por el que rechazó el recurso de apelación deducido por dicha empresa, debido a su extemporánea presentación; señalando el Tribunal de compulsa, que el Juez inferior al rechazar el recurso de apelación del recurrente no compulsó adecuadamente el plazo, conforme al Código Procesal Civil vigente, aplicable en materia laboral por imperio del art. 252 de la misma norma adjetiva laboral, afectando el derecho al debido proceso y a la defensa, reconocidos constitucionalmente por el art. 115.II de la CPE, por cuanto al notificarse a la empresa ACEROS TESA Ltda., representada legalmente por Luzmila Sainz Ossio Vda. de Tejerina, con la Sentencia de primera instancia, el 30 de mayo de 2017, el plazo para apelar corre a partir del 31 de mayo hasta el 6 de junio del mismo año; por consiguiente, el recurso interpuesto el 6 de junio de igual año, se encontraría dentro de plazo, análisis y fundamentos que desvirtuaron el razonamiento aplicado por el Juez de la causa, sobre la base de la interpretación adoptada en la SCP 1327/2015-S2 -fallo constitucional que sostuvo no ser permisible la aplicación supletoria del Código Procesal Civil por existir norma expresa en el Código Procesal del Trabajo, respecto al término de los cinco días perentorios para plantear recurso de apelación los cuales correrían de forma continua e ininterrumpida-. En ese contexto, el accionante refiere que las autoridades demandadas, suprimieron sus derechos, por cuanto realizaron una incorrecta interpretación del art. 205 del CPT, así como una errónea aplicación de la jurisprudencia constitucional.