Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2018-RCA
Fecha: 01-Oct-2018
a)
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Auto 62/2018 de 1 de agosto (fs. 69), dispuso que en el término de tres días, bajo alternativa de tener por no presentada la presente acción tutelar conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la entidad accionante subsane las siguientes observaciones: a) Señale las generales de ley y domicilio de los demandados; b) Adjunte prueba que acredite la previsión del art. 55.I del CPCo; c) Arrime la prueba documental enunciada en el memorial de demanda; y, d) Señale domicilio del tercero interesado.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil
- CONFIRMAR