Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2018-RCA
Fecha: 01-Oct-2018
rechazó “in límine”
El citado Tribunal de garantías, mediante Resolución 63/2018 de 9 de agosto, cursante de fs. 222 a 224 vta., rechazó “in límine” la acción tutelar, con base en los siguientes fundamentos: 1) La Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL/S/L 075/2017, es el último actuado judicial idóneo a efectos del cómputo de plazo de inmediatez; 2) Acorde a las diligencias de notificación de fs. 522 (cuaderno de investigaciones) el actor fue notificado con la misma el 30 de enero de 2018, la acción de defensa fue interpuesta el 31 de julio de ese año, pasaron más de seis meses; en consecuencia, la acción de defensa está fuera del plazo legal previsto en los arts. 129. II de la CPE y 55.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil
- CONFIRMAR