AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2018-RCA
Fecha: 01-Oct-2018
II.3. Análisis del caso concreto
En el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, se determinó que la acción tutelar debe ser interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa; asimismo, se dejó establecido que el cómputo de ese término se realiza por meses y de fecha a fecha, cálculo que difiere del plazo por días; puesto que, no corre desde el día siguiente hábil, aclarando que fenece la misma fecha o día del sexto mes porque se cuentan los respectivos meses subsecuentes con igual número de días, así exista variación de días entre uno y otro mes.
Acorde a las diligencias de notificación de fs. 522 (cuaderno de investigaciones) que ha comprobado el Tribunal de garantías y a los memoriales de demanda e impugnación de fs. 50 a 67 y 226 a 229 vta. que evidencia esta Comisión de Admisión, la Resolución considerada lesiva, le fue notificada al accionante el 30 de enero de 2018, habiendo interpuso esta acción de defensa el 31 de julio de ese año, sin considerar que tenía como plazo para interponer la presente acción tutelar hasta el 30 de igual mes y año; por lo que, la misma fue activada extemporáneamente.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil
- CONFIRMAR