AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2018-RCA
Fecha: 01-Oct-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, cursante de fs. 50 a 68, la entidad accionante a través de sus representantes manifiesta que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia suya contra Romualdo Ramos Condori personero legal de la empresa RAMCO S.R.L., por la supuesta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y otros; mediante Requerimiento Conclusivo de 5 de mayo de 2017, los Fiscales de materia anticorrupción, dispusieron sobreseimiento, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; asimismo, la Fiscal Departamental Marina Mafalda Portillo Llangue por Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL/S/L 75/2017 de 15 de agosto, ratificó el mencionado Requerimiento carente de fundamentación y de valoración de la prueba aportada, en el entendido de coartar la investigación, por cuanto no precisó cuál sería la deficiencia del contrato, menos observó que el referido imputado incumplió con la entrega de la obra, denotando incongruencia, colocándole en indefensión y afectando los intereses de Oruro al tratarse de la construcción del asfaltado de la carretera circunvalación de esa ciudad; habiendo los demandados conculcado sus derechos a la petición, al debido proceso en sus vertientes congruencia y falta de fundamentación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil
- CONFIRMAR