Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2018-RCA
Fecha: 01-Oct-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, el Tribunal de garantías a tiempo de declarar la improcedencia de la presente acción tutelar, no contempló que la notificación con la Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL/S/L 075/2017, fue realizada el 30 de enero de 2018, consecuentemente, debiendo correr el cómputo del plazo de seis meses a partir del siguiente día hábil de dicho acto; es decir desde el 31 de enero de ese año, por lo que su demanda se encuentra dentro de plazo legal; ya que, el señalado término se calcula conforme el calendario gregoriano, desde el día siguiente de producido el acto lesivo que causa la activación de la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil
- CONFIRMAR