Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2018-RCA
Fecha: 01-Oct-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 63/2018 de 9 de agosto, cursante de fs. 222 a 224 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Samuel Augusto Pita Romero, Wilma Ajata Checa y Sofía Telma Guzmán Carpio en representación legal de Víctor Hugo Vásquez Mamani, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro contra Mario Rocha Castro, Juan Carlos Illanes Quiroga y Parmenia Lola Vidaurre Mendoza, Fiscal Departamental y de Materia Penal, respectivamente, y Romualdo Ramos Condori, representante de la empresa RAMCO Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) todos de Oruro.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil
- CONFIRMAR