Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2018-RCA
Fecha: 01-Oct-2018
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional: en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 63/2018 de 9 de agosto, cursante de fs. 222 a 224 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil
- CONFIRMAR