Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
2° Disponer
2° Disponer que el Tribunal de garantías otorgue la Empresa accionante el plazo de tres días para que SUBSANE el incumplimiento de las previsiones del art. 33 del Código Procesal Constitucional, una vez cumplido con éste o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que corresponda en derecho” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional de la acción de amparo constitucional
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación,
- 2° Disponer
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3° Se llama