Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
I.2.
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación, a un medio ambiente sano, vinculado a la salud y vida; a los principios de supremacía, jerarquía normativa y a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 19.I, 30.II.10, 33, 34, 35.I y 37 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional de la acción de amparo constitucional
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación,
- 2° Disponer
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3° Se llama