AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
rechazó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución de 7 de septiembre de 2018, cursante de fs. 101 a 102, “rechazó” esta acción defensa en base a los siguientes fundamentos: a) Analizada la RM-AMB 13 de 5 de marzo de 2018, así como las Leyes de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010 y de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, DDSS 28592 y 26736, sin ingresar al fondo del caso, sino revisar primero las competencias para no ir contra los arts. 115.II y 122 de la CPE; b) Aclara de una forma por demás técnica jurídica procesal lo que señalan los arts. 2 y 5 del DS 28592, que modifica el Reglamento General de Gestión Ambiental y el Reglamento de prevención y Control Ambiental, indicando que la aplicación del régimen de sanciones en materia ambiental, se encuentra en el marco de las competencias de los Gobiernos Autónomos Departamentales; a través, de sus instancias ambientales, reconocidas como Autoridad Ambiental Competente Departamental (AACD), correspondiendo a los municipios, los cuales ejercen las funciones de seguimiento e inspección de las actividades industriales; y, c) El trámite administrativo que imprimió el GAM de El Alto no revisó sus competencias, por consiguiente la RM AMB 13 reguló y anuló hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta fs. 4 inclusive, debiendo regularizar el procedimiento, por lo que la presente demanda no procede, conforme a los arts. 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), concordantes con el art. 129.I de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional de la acción de amparo constitucional
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación,
- 2° Disponer
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3° Se llama