Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 7 de septiembre de 2018, cursante de fs. 101 a 102, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Esteban Medrano Claure, Edwin Rubén Aparicio López y Lizet Melvi Balladares Quisbert en presentación legal de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto del departamento de La Paz contra Carlos René Ortuño Yáñez, Ministro de Medio Ambiente y Agua.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional de la acción de amparo constitucional
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación,
- 2° Disponer
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3° Se llama