Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
II.1. Marco normativo constitucional de la acción de amparo constitucional
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional de la acción de amparo constitucional
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación,
- 2° Disponer
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3° Se llama