Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
3° Se llama
3° Se llama severamente la atención al Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz, por haber emitido de manera inoportuna, criterios de fondo con relación a los aspectos demandados en esta causa, cuando ante el “rechazo” de la demanda, correspondía referirse sólo a aspectos de forma, exhortando a dicha autoridad a cumplir con la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional que señala claramente el contenido de cada etapa procesal de las acciones de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional de la acción de amparo constitucional
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación,
- 2° Disponer
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3° Se llama