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    AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2018-RCA

    Fecha: 31-Oct-2018

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    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados;
    • 1)
    • por no presentada
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • requisito éste que de acuerdo al art. 33.2 del CPCo, debe ser observado a momento de su admisión; es decir, la identificación del que se considera violó derechos constitucionales, es un requisito de admisibilidad
    • II.3.  De la legitimación pasiva cuando el acto denunciado de  vulnerador de derechos pudo haber sido revisado y corregido por una autoridad superior
    • debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
    • la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
    • solo
    • Fragmento 12
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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