AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 12
De la compulsa de antecedentes y actuados del expediente, se tiene que por Resolución 219/2018 de 24 de septiembre, cursante de fs. 87 a 88 vta., la Jueza de garantías, determinó tener por no presentada la acción de amparo constitucional bajo el fundamento que, no reúne todos los requisitos para su admisión, por cuanto no involucra entre los demandados a las otras autoridades como son el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, el Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, siendo que ante ellos se tramitó el proceso administrativo y fueron quienes pudieron modificar, corregir, revisar, y reparar lo resuelto por la autoridad demandada. Por ello definió que, el memorial de subsanación no dio cumplimiento a las observaciones realizadas oportunamente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados;
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- requisito éste que de acuerdo al art. 33.2 del CPCo, debe ser observado a momento de su admisión; es decir, la identificación del que se considera violó derechos constitucionales, es un requisito de admisibilidad
- II.3. De la legitimación pasiva cuando el acto denunciado de vulnerador de derechos pudo haber sido revisado y corregido por una autoridad superior
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- solo
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR