AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifiesta que, existe precedente constitucional consistente en la SCP 0031/2014 de 3 de enero, que resolvió un caso similar al presente, denegando la tutela por falta de legitimación pasiva, por cuanto se había presentado la demanda contra una sola autoridad, omitiéndose la formulación de la acción de defensa contra la autoridad administrativa de donde emergió el acto, es decir, no se había señalado a la principal autoridad que vulneró derechos constitucionales; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución referida y concedió la tutela; en el presente caso, se indentificó puntualmente a la autoridad que vulneró sus derechos; es decir, a Veimar Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, siendo la principal autoridad que vulneró derechos fundamentales, por lo que no existe incumplimiento del art. 33 del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados;
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- requisito éste que de acuerdo al art. 33.2 del CPCo, debe ser observado a momento de su admisión; es decir, la identificación del que se considera violó derechos constitucionales, es un requisito de admisibilidad
- II.3. De la legitimación pasiva cuando el acto denunciado de vulnerador de derechos pudo haber sido revisado y corregido por una autoridad superior
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- solo
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR