AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2018-RCA

Fecha: 31-Oct-2018

solo

Por otra parte, complementando dicho entendimiento, cabe citar que la Jurisprudencia Constitucional Plurinacional concluyó que la legitimación pasiva está correctamente consignada cuando se demanda solo a la autoridad de última instancia, es decir, a aquella que no corrigió el acto vulnerador -habiendo tenido la oportunidad de hacerlo-, prescindiendo de demandar a la autoridad de instancias previas, a pesar de ser quién originó dicho acto vulnerador, así se tiene que la SCP 0020/2018-S2 de 28 de febrero, señaló que: En resumen, de la jurisprudencia glosada se establece que tratándose de resoluciones que han sido revisadas por una instancia superior, la legitimación pasiva la ostentan ambas autoridades, es decir, tanto la que pronunció la resolución como la que efectuó la revisión de la misma; sin embargo, se aclara que si la acción fue presentada únicamente contra las autoridades de última instancia, es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, en mérito a que dichas autoridades podrán revisar y corregir la actuación de la autoridad que pronunció la resolución inicial; empero, no sucede lo mismo, si la acción se presenta solo contra esta última; pues no resultaría coherente analizar el fondo de una resolución, y en su caso, anularla y dejar subsistente la resolución de la autoridad superior; supuesto en el cual corresponde denegar la tutela por falta de legitimación pasiva”.