AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2018-RCA

Fecha: 31-Oct-2018

por no presentada

Mediante Resolución 219/2018 de 24 de septiembre, cursante de fs. 87 a 88 vta., la referida Jueza de garantías declaró por no presentada esta demanda tutelar, fundamentando que el accionante no subsanó la observación relativa a la legitimación pasiva, pues se ratificó en que sólo interpone esta demanda contra Veimar Mario Cazón Morales, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN cuando la legitimación pasiva también involucra al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y, al Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativa, siendo que ante ellos se tramitó el proceso administrativo y pudieron reparar, revisar, modificar y corregir la resolución impugnada, por lo que, la presente demanda no reúne todos los requisitos para su admisión y menos para su tramitación, en vista de la protección que se busca.

Sobre el particular, el art. 30.I.1 del CPCo, dispone que: “En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas son nuestras).

Finalmente, el AC 0296/2018-RCA de 19 de julio señaló que: “En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en la referida disposición legal, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones correspondientes a la improcedencia contemplados en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo”.