AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
por no presentada
Mediante Resolución 219/2018 de 24 de septiembre, cursante de fs. 87 a 88 vta., la referida Jueza de garantías declaró por no presentada esta demanda tutelar, fundamentando que el accionante no subsanó la observación relativa a la legitimación pasiva, pues se ratificó en que sólo interpone esta demanda contra Veimar Mario Cazón Morales, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN cuando la legitimación pasiva también involucra al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y, al Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativa, siendo que ante ellos se tramitó el proceso administrativo y pudieron reparar, revisar, modificar y corregir la resolución impugnada, por lo que, la presente demanda no reúne todos los requisitos para su admisión y menos para su tramitación, en vista de la protección que se busca.
Sobre el particular, el art. 30.I.1 del CPCo, dispone que: “En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas son nuestras).
Finalmente, el AC 0296/2018-RCA de 19 de julio señaló que: “En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en la referida disposición legal, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones correspondientes a la improcedencia contemplados en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados;
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- requisito éste que de acuerdo al art. 33.2 del CPCo, debe ser observado a momento de su admisión; es decir, la identificación del que se considera violó derechos constitucionales, es un requisito de admisibilidad
- II.3. De la legitimación pasiva cuando el acto denunciado de vulnerador de derechos pudo haber sido revisado y corregido por una autoridad superior
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- solo
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR