AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2018-RCA

Fecha: 31-Oct-2018

requisito éste que de acuerdo al art. 33.2 del CPCo, debe ser observado a momento de su admisión; es decir, la identificación del que se considera violó derechos constitucionales, es un requisito de admisibilidad

Al respecto la SCP 1878/2013 de 29 de octubre dispuso que: Este Tribunal como el anterior Tribunal Constitucional, entendieron que la legitimación pasiva es la coincidencia que se da entre la persona particular, colectiva o la autoridad pública que presuntamente con sus actos causó la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquélla contra quien se dirige la acción, requisito éste que de acuerdo al art. 33.2 del CPCo, debe ser observado a momento de su admisión; es decir, la identificación del que se considera violó derechos constitucionales, es un requisito de admisibilidad, así la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, indicó que la legitimación pasiva es la: ‘…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona’, por su parte la SC 768/01-R de 23 de julio 2001, indicó que: ‘…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…’, en este sentido la identificación del sujeto con legitimación pasiva en un amparo constitucional es de suma importancia” (las negrillas nos corresponden).