AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
II.4. Análisis del caso concreto
Al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional señaló que, la demanda de acción de amparo constitucional no solo debe ser planteada contra la autoridad que emitió el acto presunto vulnerador de derechos, sino también contra las autoridades de instancias superiores que podían corregir a tiempo de resolver los recursos de impugnación, por otro lado establece que no es exigible que se demande a la primera autoridad que emitió el acto cuestionado, sino que es suficiente con la interposición de la demanda contra la autoridad que en última instancia pudo haberlo corregido.
El hecho de no haber sido incluidos en la legitimación pasiva Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, Emilio Rodas Panique, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas del Ministerio referido, y lo desarrollado conforme jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, que determinó el incumplimiento del requisito de admisibilidad previsto por el art. 33.2 del CPCo, es decir, la legitimación pasiva, no fue señalado correctamente, pues las citadas autoridades también debieron ser demandadas al haber dejado incólume el acto cuestionado por el accionante, teniendo ellos la facultad de corregirlo.
Advertida esta falencia por la indicada Jueza de garantías, misma que otorgó tres días al impetrante de tutela para que complemente la legitimación pasiva; no obstante, en su memorial de subsanación se ratificó en que esta acción de amparo constitucional solo la dirigía contra la autoridad que emitió el memorando de retiro de funciones; consiguientemente, se evidencia que no dio cumplimiento al art. 33.2 del CPCo, en su debido momento.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados;
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- requisito éste que de acuerdo al art. 33.2 del CPCo, debe ser observado a momento de su admisión; es decir, la identificación del que se considera violó derechos constitucionales, es un requisito de admisibilidad
- II.3. De la legitimación pasiva cuando el acto denunciado de vulnerador de derechos pudo haber sido revisado y corregido por una autoridad superior
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- solo
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR