AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
1)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimocuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 14 de septiembre de 2018, ordenó que el accionante en el plazo de tres días subsane los siguientes aspectos: 1) En cumplimiento al principio de subsidiariedad acredité haber agotado la vía legal previa a esta demanda tutelar y que no existe otro medio para proteger sus derechos presuntamente vulnerados; 2) Precise el acto ilegal en el que hubiera incurrido la autoridad demandada; 3) Indique con precisión los derechos lesionados y en qué forma fueron afectados; 4) Aclare la situación jurídica de Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social; y, Emilio Rodas Panique, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas; 5) Anexe la Nota interna MTEPS/MESC y COOP/DGSC 333/2017, emitida por la Unidad de Función Pública y Registro Plurinacional, dependiente del citado Viceministerio; y, 6) Señale a los terceros interesados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados;
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- requisito éste que de acuerdo al art. 33.2 del CPCo, debe ser observado a momento de su admisión; es decir, la identificación del que se considera violó derechos constitucionales, es un requisito de admisibilidad
- II.3. De la legitimación pasiva cuando el acto denunciado de vulnerador de derechos pudo haber sido revisado y corregido por una autoridad superior
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- solo
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR