AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2018-RCA

Fecha: 31-Oct-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 13 y 21 de septiembre de 2018, cursantes de fs. 73 a 79 vta.; y, de 84 a 86, el accionante manifestó que mediante memorándum de 4 de noviembre de 2010, fue designado en el cargo de profesional III, dependiente del Unidad de Fiscalización de la Gerencia Distrital del SIN de El Alto del departamento de La Paz, trabajando siete años, tiempo en el que demostró profesionalidad y buen desempeño; empero, el 16 de octubre de 2017, fue notificado con el Memorándum de despido 081700013129 con Cite: SIN/PE/GRH/MEN/00059/2017 de 12 de octubre, por el que le agradecieron sus servicios, sin que exista motivo legal alguno de por medio, mucho menos un proceso previo donde se determine razones de su exclusión laboral.

Mencionó en su defensa que, el 19 de octubre de 2017, interpusó recurso de revocatoria, que fue resuelto el 27 del mismo mes y año mediante Auto Administrativo 391700000023 emitido por el ahora demandado, desestimando su solicitud, decisión que ameritó el recurso jerárquico interpuesto el 7 de noviembre de ese año, de acuerdo a lo previsto por el art. 25 del DS 23318-A de 23 de noviembre de 2012, fue rechazado por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social, mediante Resolución MT/VMESC y COOP/DGSC/RC-AR 002/2018 de 20 de marzo, con el que se notificó en la misma fecha y año.

Señaló que, al haber prescindido de sus servicios sin un debido proceso previo, se quebrantó su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica y aplicación objetiva de la ley, pues el Reglamento interno del personal del SIN establece que, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado se debe instaurar proceso administrativo para determinar la responsabilidad funcionaria, lo que garantizaría los derechos quebrantados.

Aclara que, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, Emilio Rodas Panique Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas del citado Ministerio, en sus intervenciones en los respectivos grados de Alzada y Jerárquico; no vulneraron su derecho al trabajo y a su estabilidad laboral tampoco al debido proceso por lo que, no los constituye en demandados.