AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
I.1. Contenido de la impugnación
Por memorial presentado el 24 de agosto 2018 (fs. 1648 a 1652), los impugnantes en queja -Evangelina Lizarazu Vaca, Juan Carlos Delgadillo Reque, Belsa Aguilera Salvatierra, Luis Fernando Eguez Poñe, Ivert Téllez Alarcón, Wilma Ochoa Padilla, Nicolás Rodríguez Méndez, Angélica, Iver Ramón y Mirtha, los tres Taborga Pedraza, Johana, Viviana y Jorge, los tres Solíz Taborga, Enrique Mareca Urapuemba, Vicente Vargas Laca, María Judith Miranda Zambrana, Patricia del Carmen Pacheco Ledezma, Rosario Álvarez Condori, Reina Vargas Jiménez, Jorge Nicanor Rivero Montero en representación de Glenda Nivava Guaricoma, Marcia García Tonore, Carmelo Solíz Vaca, Lidia Gutiérrez Inclan y Vania Rivero Montero-, manifestaron que el 22 de agosto de 2018, fueron notificados con la Resolución 22/18 de 30 de mayo de 2018, emitida por el Tribunal de garantías, misma que rechazó el recurso de queja por incumplimiento y fraude procesal que interpusieron sus personas, en razón a que, en etapa de ejecución de la SCP 0420/2014, se pretendería despojarles de sus derechos propietarios, por lo que presentaron recurso de queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- denuncia de incumplimiento
- I.1. Contenido de la impugnación
- U.V. 723-A DEL CANTON ‘COTOCA’ PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, ZONA MONTECRISTO, CON UNA EXTENSION DE 189.737,20 MTS2., INSCRITO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA No. 7012010033497
- UBICADO EN COTOCA
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- queja
- III.2. Análisis de la queja de incumplimiento
- TITULO DE PROPIEDAD
- CONFIRMAR
- NO