AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-O

Fecha: 31-Oct-2018

TITULO DE PROPIEDAD

Ahora bien, lo que en el caso concreto ocurre, es que los impugnantes en queja de incumplimiento, si bien, por una parte señalan que al emitirse los mandamientos de desapoderamiento, se estaría incumpliendo la SCP 0420/2014, y que denunciado este aspecto ante el Tribunal de garantías, la misma fuera rechazada por Resolución 22/18; sin embargo, del fondo de la denuncia realizada    -memorial de 31 de octubre de 2017-, se puede advertir que los impugnantes en queja, precisamente piden que no se formule los indicados mandamientos de desapoderamiento; es decir, que no se dé cumplimiento al fallo constitucional precitado, argumentando que no son ocupantes ilegales, más al contrario, tendrían documentos de propiedad debidamente inscritos en DD.RR., certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y otros, y que “…con un TITULO DE PROPIEDAD de un INMUEBLE UBICADO EN LA JURISDICCION TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COTOCA, quiere DESAPODERARNOS de nuestros inmuebles de nuestra propiedad ubicados en la JURISDICCION TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA” (sic); circunstancias procedimentales que se presentan en este caso, que de manera inequívoca nos hacen concluir que los denunciantes intentan una impugnación fallida, en razón a que la queja de incumplimiento, es precisamente un mecanismo que procede para que se cumpla una Sentencia Constitucional Plurinacional y no para que se la incumpla, como pretenden los prenombrados.

Finalmente, respecto a las supuestas compras que los impugnantes en queja -y otras documentales-, hubieran realizado después de los hechos conocidos por la acción de amparo constitucional que dio lugar a la SCP 0420/2014, las mismas, deben hacerlas valer en instancias que correspondan, siendo que la constitución de derechos conlleva el principio de reserva judicial y no pueden ser analizadas vía queja de incumplimiento.