AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-O
Fecha: 31-Oct-2018
UBICADO EN COTOCA
Solicitaron “…estando plenamente demostrado que el accionante pretende hacer ejecutar el DESAPODERAMIENTO ordenado para un inmueble UBICADO EN COTOCA sobre nuestros inmuebles UBICADOS EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA, de conformidad a lo previsto por el artículo 15.II de la Ley No. 254 del Código Procesal Constitucional y el Auto Constitucional Plurinacional No. 0015/2013-O de 20 de noviembre de 2013, presentamos RECURSO DE QUEJA por INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y FRAUDE PROCESAL, impugnando además la resolución de 30 de mayo de 2018, dictada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por lo que pedimos a vuestras autoridades remitir la presente QUEJA ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos que resuelva conforme a las previsiones del artículo 16.II citado anteriormente” (sic).
- denuncia de incumplimiento
- I.1. Contenido de la impugnación
- U.V. 723-A DEL CANTON ‘COTOCA’ PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, ZONA MONTECRISTO, CON UNA EXTENSION DE 189.737,20 MTS2., INSCRITO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA No. 7012010033497
- UBICADO EN COTOCA
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- queja
- III.2. Análisis de la queja de incumplimiento
- TITULO DE PROPIEDAD
- CONFIRMAR
- NO